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Impuesto de Alcabala

El Impuesto de Alcabala es el tributo que se cancela por las transferencias de inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera que sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. La transferencia puede darse mediante una venta, donde hay dinero de por medio (oneroso) o en forma de donación (gratuito). Quién Cobra el Impuesto de Alcabala La Municipalidad Distrital donde se encuentra ubicado el predio que será transferido. Sin embargo, el 50% de lo recaudado deberá ser transferido al Fondo de Inversión Municipal, sólo en los casos en que las Municipalidades Provinciales tengan constituido dicho Fondo. Para el caso de la Municipalidad Provincial de Piura, que no tiene el fondo referido, le corresponde a todas las Municipalidades Distritales de la Provincia de Piura el 100% de los ingresos. Contribuyentes del Impuesto Debe pagar el impuesto, el comprador del inmueble o la persona a quien le están transfiriendo el predio. Base Imponible